La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Imadelca Imágenes Delgado, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la desestimación de los argumentos de inactividad de la contribuyente, pero revoca la nulidad de la sanción por falta de notificación del cambio de domicilio fiscal. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación aplicando las reglas de concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1306 del 17 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Imadelca Imágenes Delgado, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir si el Sentenciador de instancia incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de hecho al anular la sanción de multa relativa a la omisión de notificar “(…) a la administración tributaria sobre el cambio de domicilio fiscal (…)” y ii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Previamente, debe este Alto Tribunal declarar firmes por no haber sido apelados por la empresa de autos ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgador de Instancia referidos a: i) la desestimación de los argumentos de la contribuyente sosteniendo la inactividad de sus operaciones económicas desde la fecha de su constitución (como justificación del incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999) y denunciando la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; y ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de “llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado”. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio IMADELCA IMÁGENES DELGADO, C.A, y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgador de Instancia referidos a: i) la desestimación de los argumentos de la contribuyente sosteniendo la inactividad de sus operaciones económicas desde la fecha de su constitución (como justificación del incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999) y denunciando la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; y ii) la procedencia de la sanción de multa derivada del incumplimiento de “llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado”. Así se establece. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1306 del 17 de febrero de 2014, emitida por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento sobre la nulidad de la sanción de multa relativa a la falta de notificación del cambio de domicilio fiscal, que se REVOCA. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DJT/RAJ/2009/000099-193 del 28 de septiembre de 2009, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, excepto en lo que respecta al cálculo de las sanciones de multa atendiendo a lo previsto en el artículo 101 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, que se ANULA, debiendo aplicarse la concurrencia de infracciones.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosanciones tributariascambio de domicilio fiscal