DecisiónSe ORDENA la notificación del ciudadano CELESTINO EUSEBIO ARMAS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01845, declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Celestino Eusebio Armas contra una resolución de la Contraloría General de la República. En la decisión, se ordenó la notificación del recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado el largo tiempo transcurrido sin actuaciones procesales. La Sala enfatizó la importancia de la actividad procesal continua y la necesidad de que el recurrente exprese su interés en el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que el presente recurso de nulidad fue incoado el 13 de febrero de 1998, y en fecha 16 de febrero de 2011 se dijo “VISTOS”. Sin embargo, se observa que desde el 28 de abril de 1998, fecha en que la parte actora promovió pruebas, hasta la presente han transcurrido dieciocho (18) años sin que durante ese lapso el recurrente hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación del ciudadano CELESTINO EUSEBIO ARMAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará el pronunciamiento correspondiente.