La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Disciplinario Judicial en relación al recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mireya María Lugo de Escalona. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto impugnado fue dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo que le otorga a esta Sala la jurisdicción para decidir sobre el caso.
Se destacó que el Tribunal Disciplinario Judicial se declaró incompetente para conocer del recurso, ya que este se dirigía a impugnar un acto administrativo de la Comisión Judicial. La Sala, al aceptar la competencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, prescindiendo del análisis de la competencia ya aceptada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República, reafirmando la autoridad de la Sala en el ámbito contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Disciplinario Judicial por decisión de fecha 23 de octubre de 2014, se declaró incompetente para conocer “…del escrito interpuesto por la ciudadana Mireya María Lugo de Escalona (…), mediante el cual solicitó que se reconsiderara o se anulara la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contenida en el oficio N° CJ-13-0372 del 22 de febrero de 2013, en la que se dejó sin efecto su designación como Jueza provisoria del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del estado Carabobo con sede en Valencia”, en los términos siguientes: “Ahora bien, siendo que el pedimento interpuesto por la prenombrada ciudadana no versa sobre infracciones de un juez o jueza de la República a los deberes o principios contenidos en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, sobre el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de un interviniente del sistema de justicia (…) sino que se dirige eminentemente a enervar un Acto Administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Estado Carabobo con sede en Valencia, resulta forzoso para este Tribunal Disciplinario Judicial declarar su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. - Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada MIREYA MARÍA LUGO DE ESCALONA, contra el Oficio Nro. CJ-13-0372 de fecha 22 de febrero de 2013, por medio del cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA le notificó que en reunión de la misma fecha, se había acordado dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Estado Carabobo. 2.- ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de la parte actora, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya aceptada y, de ser el caso ordene abrir el cuaderno separado y lo envíe a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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