Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2013-0125, 04/06/2014
Expediente2013-0125
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa CALOX INTERNATIONAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de cantidades adeudadas por beneficios sindicales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la demanda no plantea un conflicto intersindical, sino que busca el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada hacia el sindicato.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Calox International, C.A. Por sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada, al considerar que la pretensión de la parte actora estaba dirigida al pago de cantidades de dinero producto del incumplimiento de las cláusulas 74 y 75 de la Convención Colectiva. Los representantes judiciales de la empresa demandada ejercieron recurso de regulación de jurisdicción contra el referido fallo, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo resolver el conflicto intersindical [que surgió en el presente asunto] entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LABORATORIOS CALOX y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Calox International, C.A. (SINTRABOLCALOX). Al efecto, el artículo 5 aparte único del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 06 de mayo de 2011), hoy artículo 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone: “Artículo 5º. La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley.”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 16 de julio de 2012 por la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada por los ciudadanos María del Carmen TORO, Richard BRICEÑO, Tony PAZ, Sofía OSPINA, Urbano ANGULO, Nancy BELLORÍN, Williams VALERA, Richard DUQUE y César CANCELADO, actuando como miembros del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA CALOX INTERNATIONAL, C.A. (SINTRABOLCALOX), contra la aludida sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2012 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la empresa demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónsindicatobeneficios sindicalescobro de cantidadesconvención colectiva

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