Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2012-0260, 03/07/2013
Expediente2012-0260
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Otoniel Pautt Andrade contra la empresa HIDROCAPITAL. El demandante alegó la falta de prestación del servicio de agua potable en su propiedad, lo que le ha causado daños patrimoniales y morales. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, por lo que declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, planteada por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade. A tales fines, se observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, en la demanda incoada contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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