Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2012-0104, 28/06/2012
Expediente2012-0104
PonenteEVELYN MARRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00220, declaró con lugar la solicitud de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para hacer cumplir el pago de una multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. por un monto de Bs. 9.394.314,00. La multa fue resultado de faltas administrativas relacionadas con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. La Sala ordenó el embargo ejecutivo sobre bienes de la empresa demandada por el doble de la multa, más costas de ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la multa establecida en el acto cuya ejecución se pretende fue impuesta por un monto líquido que constituye un crédito de plazo vencido, pues el tiempo establecido por el Directorio de Responsabilidad Social para su pago feneció el 31 de diciembre de 2011, y que las acciones para su exigibilidad no se encuentran prescritas. Por otra parte, se constata que la Administración instó a la empresa sancionada a realizar el pago correspondiente, sin que hasta la fecha de esta decisión, el pago de la multa haya sido efectuado. Finalmente, se aprecia que los efectos del acto administrativo por el cual fue impuesta la multa y la respectiva Planilla de Liquidación no han sido suspendidos, de allí que deba esta Sala declarar con lugar la solicitud formulada por la representante judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de Responsabilidad Social, relacionada con la ejecución de la sanción de multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, dictada por el mencionado Directorio, liquidada en la Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132 emitida a cargo de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

Dispositiva

1) Se declara la competencia para conocer y decidir la solicitud planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de esa Comisión, contra la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta por el referido Directorio en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la mencionada multa. 2) Se declara procedente la solicitud formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio para hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa. 3) Se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que resulta de sumar el doble de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), cantidad que fue impuesta por concepto de multa, lo que arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del último monto señalado, esto es, Cinco Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40). 4) Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

Palabras clave

multaejecucióntelecomunicacionesresponsabilidad social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca