La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Germán Landines Tellería contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. Se argumenta que la Comisión Judicial carecía de competencia para tomar dicha decisión, ya que el recurrente debía ser considerado como Juez Itinerante Permanente, lo que le confería estabilidad en el cargo. La Sala ordena su restitución en el cargo y el pago de indemnización por los sueldos dejados de percibir desde la fecha del acto impugnado hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado fue dictado por una autoridad incompetente y en consecuencia declara su nulidad. La Comisión Judicial erró al considerar al recurrente como un Juez Provisorio, ignorando su nombramiento inicial de Juez Itinerante en el que gozaba de estabilidad hasta tanto se realizara el concurso de oposición. Se concluye que la Comisión Judicial carecía de competencia para dejar sin efecto la designación del Juez Itinerante Permanente Germán Landines Tellería, quien ya había calificado para ese nombramiento por sus largos años de servicio.
Dispositiva
Se ANULA el acto recurrido. En consecuencia, se ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: 1.- Su restitución en el cargo de Juez en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, o en otro Juzgado de igual categoría de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Su evaluación durante el período completo en el ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, previa solicitud, en los futuros concursos de oposición. 3.- Eliminar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación, del expediente que reposa en sus archivos y anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo.
Palabras clave
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