Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 1997-13602, 23/05/2007
Expediente1997-13602
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tasación de costas presentada por el Instituto Nacional de Canalizaciones, tras la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por Federal Insurances Company. La decisión anterior había condenado en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó la tasación de costas solicitada, fundamentándose en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 24 de septiembre de 2003, signada con el número 01441, declaró inadmisible la demanda que por daños y perjuicios intentara la sociedad de comercio FEDERAL INSURANCES COMPANY, debidamente constituida conforme a las leyes del Estado de Indiana de los Estados Unidos de América, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, instituto autónomo creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial N° 2.529, de fecha 31 de diciembre de 1979. Dicha decisión fue ampliada mediante fallo de esta misma Sala, publicado en fecha 03 de febrero de 2004, y registrado bajo el N° 041. Como consecuencia de lo anterior, se condenó en costas a la parte demandante, Federal Insurances Company, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resultó aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la entonces vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Vistas las diligencias presentadas en fechas 18 y 23 de enero y 29 de marzo de 2007, por el abogado Carlos Julio Varela Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se declara.

Palabras clave

tasación de costasinadmisibilidaddemandantedemandadoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaarancel judicial

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