Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2003-0029, 22/03/2006
Expediente2003-0029
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 22 de marzo de 2006, declarando improcedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por varias sociedades mercantiles contra providencias administrativas del SENIAT. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se demostraron los elementos necesarios para su admisión, especialmente el periculum in mora, que implica un riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de los solicitantes.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente señalado, la controversia planteada en el caso subjúdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles recurrentes, contra las providencias impugnadas. Así las cosas, esta Sala considera oportuno citar el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Artículo 588.-En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero.- Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. (Destacado de la Sala). De las disposiciones antes transcritas, la Sala observa que representa el fundamento legal que permite al juez gozar de un amplio poder cautelar, entre los que destaca la suspensión de los efectos, la cual no ocurre en forma automática, sino que debe ceñirse a los términos y condiciones formales y sustanciales que la ley le señale, en especial lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber: i) cuando resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo cual deberá determinarse en autos a través de medios de prueba que evidencien una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y en el caso de las medidas innominadas, iii) se requiere que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), sin perjuicio de que el juez en virtud de su poderes cautelares pueda sustituir de oficio la medida cautelar solicitada por otra que resguarde de manera más adecuada los derechos e intereses de la contribuyente, previo cumplimiento de las formalidades anteriormente señaladas.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, solicitada en forma subsidiaria al recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles: BECO SUCESORA DE BLOHM & Co., COMPAÑÍA ANÓNIMA CAPUY, C.A., DISTRIBUIDORA BECOBLOHM, C.A., INVERSIONES TANTALO, C.A., MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), HIERROBECO, C.A., SUMINDU, S.A., AUTO MUNDIAL, S.A., AUTOBUSES VENEZOLANOS, C.A. (AVENCA), MOTORES CABRIALES, S.A., DIESEVAL, C.A., ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA C.A. (ENCAVA), BLOHM-BECO, C.A., CENTROBECO, C.A., FERRETERÍA EPA, C.A., SERVIDICA, C.A., DESPACHOS BECOBLOHM, C.A., BECOBLOHM PUERTO CABELLO, C.A., SERVINAVE, C.A., SERVICOM, C.A., GLOBOVISIÓN TELE, C.A., PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO), COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), BECOBLOHM, C.A., BECOBLOHM VALENCIA, C.A., INVERSIONES SABENPE, C.A., y CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE DESIGNAN A LOS ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y A LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con las letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativonulidadSENIATimpuesto al valor agregadoderechos constitucionalespericulum in mora

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