La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Luis Ravelo Angulo contra la Resolución N° DS-CJ-7256 del Ministro de la Defensa, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó su remoción del cargo. La Sala analizó los alegatos de las partes y determinó que el acto administrativo impugnado era válido, dado que el recurrente ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, lo que le otorgaba a la administración la facultad de separarlo sin necesidad de un procedimiento disciplinario previo.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DS-CJ-7256 de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido, confirmando así la comunicación N° 122 de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por el Director General Sectorial de Inteligencia Militar, en la que se le informó a su representado que se había decidido su retiro de esa Institución. En primer lugar, debe atender la Sala a la petición de la representante de la Procuraduría General referida a que se inadmita el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que los apoderados judiciales del actor se limitaron a indicar que su representado fue destituido injustamente, describiendo cada uno de los cursos que aprobó. En tal sentido, advierte la Sala que si bien la fundamentación del escrito libelar es deficiente, se pueden inferir de los alegatos de la parte accionante las razones en que basa su pretensión, por ello se pasa a analizar las mismas. Al respecto, se observa que la parte actora alegó que el acto impugnado está viciado por ser desproporcionado e injusto y por estar basado en un falso supuesto de derecho. Alegan, los apoderados judiciales del recurrente que en el caso de autos no puede aplicarse el contenido del artículo 9 del Reglamento del Reglamento de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, pues su representado no fue destituido del cargo, sino que fue removido del mismo por ocupar y ejercer un cargo de libre nombramiento; de dicho alegato se infiere que están denunciando la existencia del vicio de falso supuesto de derecho.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Izquierdo Torres, Ramón Huerta Giusti y Antonio Izquierdo Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO LUIS RAVELO ANGULO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DS-CJ-7256 de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido, confirmando así la comunicación N° 122 de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por el Director General Sectorial de Inteligencia Militar, en la que se le informó a su representado que se había decidido su retiro de esa Institución. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.