Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2025-0289, 02/10/2025
Expediente2025-0289
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los arrendadores Alma Rosa Gómez y Teodoro Alejandro Fachola, en relación a una demanda de reintegro de depósito presentada por la sociedad mercantil Soluciones Audiovisuales 2021, C.A. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa. Además, se condenó en costas a los demandados por haber resultado vencidos en la incidencia.

Extracto de la motiva

“(…) es importante observar que la presente causa no se tramita de conformidad a lo previsto en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la cual estipula en su artículo 43 que las causas en materia de arrendamiento de locales comerciales, de servicios y/o afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por via del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión; y además establece un procedimiento administrativo previo el cual ha de agotarse antes de la interposición de la demanda, sino que la misma se admitió de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuyo texto es del siguiente tenor: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al (…)”

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 5 de junio de 2025 por los ciudadanos ALMA ROSA GÓMEZ y TEODORO ALEJANDRO FACHOLA, contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2025, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por reintegro de depósito de garantía ejercida por el representante judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES AUDIOVISUALES 2021, C.A., contra los ciudadanos ALMA ROSA GÓMEZ y TEODORO ALEJANDRO FACHOLA, en su condición de arrendadores. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4.- Se CONDENA en costas a los ciudadanos ALMA ROSA GÓMEZ Y TEODORO ALEJANDRO FACHOLA, respectivamente, conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidos en la presente incidencia.

Palabras clave

reintegrodepósitoarrendamientojurisdicción

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