La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por Jesús Ignacio Quijada Rincón contra el IPSFA. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad. Posteriormente, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al IPSFA y a la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, esta Sala antes de emitir cualquier pronunciamiento, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez en “(…) cualquier estado y grado de la causa (…) podrá solicitar información (…)” acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento, ACUERDA oficiar nuevamente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que remita a esta Sala la “pieza de anexo” correspondiente al expediente Núm. VP-G-2016-000073 nomenclatura de ese Tribunal, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Así se determina.
Dispositiva
ACUERDA oficiar nuevamente al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, a fin de que remita a esta Sala la “pieza de anexo” correspondiente al expediente Núm. VP-G-2016-000073 nomenclatura de ese Tribunal, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.
Palabras clave
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