Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2016-0481, 15/06/2017
Expediente2016-0481
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónHomologado el desistimiento del recurso de apelación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. Se verifica que el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando como apoderado judicial, tiene la facultad para desistir del procedimiento. La Sala concluye que el desistimiento es válido y homologado, dejando firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia según lo previsto en las normas citadas, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la acción y tal voluntad será irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal. De igual forma podrá el actor a limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual extingue la instancia. Ahora bien, en ambos supuestos el Juez debe verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación al primer requisito, esto es, respecto a la “capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia”, cabe reproducir la norma contenida en el artículo 154 del mencionado Código de Procedimiento Civil, según la cual: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”. La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. En el presente caso, advierte este Máximo Tribunal que del folio 155 al 166 del cuaderno de medidas, corre inserto documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital el 11 de julio de 2016, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 137, a través del cual el abogado José Luis Piña Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 1.758.60 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.795 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, sustituyó el poder que le fuera conferido por el Presidente de la referida empresa y autenticado por la misma Notaría el 17 de mayo de 2006, bajo el Nro. 7, Tomo 51, al ciudadano Nicolás Badell Benítez, antes identificado. En tal sentido y de un examen de los señalados documentos se advierte que tanto el poder otorgado por Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal al abogado José Luis Piña Romero, como en la sustitución que éste último hiciera al abogado Nicolás Badell Benítez, fue expresamente conferida la facultad para desistir. Siendo oportuno destacar que en el mandato otorgado por la señalada sociedad mercantil no se evidencia que se hubiere prohibido su sustitución. Asimismo, se observa de los referidos documentos que tanto el Presidente de la entidad financiera Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, como el abogado José Luis Piña Romero, poseían autorización del Comité Directivo para conferir poder y sustituirlo, mediante sesión de fechas 11 de mayo de 2006 y 10 de julio de 2012, respectivamente. En consecuencia, se concluye que el mencionado abogado Nicolás Badell Benítez tiene plena facultad para desistir y por tanto, se considera cumplido el primer requisito establecido en el mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Homologado el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2015-001065 del 18 de noviembre de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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