Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2015-0416, 30/06/2015
Expediente2015-0416
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Edikson Manuel Gregorio Pérez Pinto y EVI DE VENEZUELA, S.A. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la homologación de transacciones laborales judiciales. La sentencia destaca la importancia de la conciliación y la transacción como mecanismos para resolver diferencias laborales.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral, celebrada entre el ciudadano Edikson Manuel Gregorio Pérez Pinto y la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., ya identificados, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copias simples de los cheques consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 20 y 21 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. No obstante, cabe señalar que esta Sala mediante la referida decisión (Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013), indicó que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; en tal sentido precisó que: '…el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, ‘mediante recíprocas concesiones’, ‘terminan un litigio pendiente’ o ‘precaven uno eventual’, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipo de transacciones: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial. Así, la transacción judicial se lleva a cabo en los procesos jurisdiccionales durante el juicio, y con ella se pretende la extinción por vía excepcional del proceso, a través de la declaración expresa de la cesión mutua de pretensiones previamente sometidas a la evaluación y valoración por parte del Juzgador a quien le habría sido planteada la controversia para su conocimiento y resolución'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación la transacción laboral judicial celebrada entre el ciudadano EDIKSON MANUEL GREGORIO PÉREZ PINTO y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboral

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