DecisiónSe ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en un caso de daños y perjuicios interpuesto por la Asociación de Molinos Auríferos de El Callao contra la Promotora Minera de Guayana. La Sala ratificó su competencia para conocer del asunto, considerando la participación del Estado en la empresa demandada y la cuantía de la demanda.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No obstante antes de emitir cualquier pronunciamiento, esta Sala mediante sentencia N° 01174 de fecha 10 de octubre de 2012 y ratificada en decisión N° 00759 del 03 de julio de 2013 ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de la Procuraduría General de la República y de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A. y Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A., a los fines de que, dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia para estas últimas, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en el expediente las notificaciones de la presente sentencia, consignara copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada, así como su última reforma estatutaria o cualquier otro instrumento donde se evidencie la participación de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente fallo, manifieste su opinión con respecto a la información suministrada por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A. en fecha 31 de octubre de 2013, por cuanto pudieran verse afectados eventualmente los intereses patrimoniales de la República, pues la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A. (empresa del Estado Venezolano) cuenta con una participación del cinco (5%) del capital social de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, S.A.
Palabras clave
declinatoria de competenciadaños y perjuiciosparticipación del Estado