Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2012-0244, 03/07/2013
Expediente2012-0244
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A. contra un decreto de expropiación. Se abordó la falta de retiro y publicación del cartel de notificación a los interesados, lo que llevó a considerar el desistimiento tácito del recurso. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia para que remita copias certificadas de sentencias relacionadas con el caso y se informe sobre el estado procesal de su ejecución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de abril de 2013 por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al efecto, conviene señalar de acuerdo a lo contemplado en el citado artículo, que en el auto de admisión del recurso se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Asimismo, establece el mencionado artículo que cuando el acto administrativo impugnado sea de efectos particulares, no será obligatoria la publicación de ese cartel, a menos que razonablemente lo justifique el Tribunal. Por otra parte, en el artículo 81 del referido cuerpo normativo el Legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el accionante no retire el cartel de notificación de los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso de autos, del folio 130 del expediente la Sala observa que el aludido cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de abril de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el 25 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliese con la carga procesal de retirarlo, en razón de lo cual debería concluirse que se ha verificado el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala copia certificada de las sentencias de fechas 27 de julio de 2012, donde se resolvió la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma contra la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier, C.A. y el “Grupo de Sociedades Premier”; y de 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, relacionadas con las medidas cautelares acordadas en ese proceso; e informe si el mencionado fallo de fecha 27 de julio de 2012 se encuentra definitivamente firme y, en caso afirmativo, indique el estado procesal de su ejecución.

Palabras clave

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