La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada María Magdalena Azócar París, en representación de la sociedad mercantil Calgary C.A. contra la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas. La Sala determinó que el órgano competente para conocer de la demanda era la Sala Político Administrativa, en virtud de la naturaleza del demandado y la cuantía de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el contencioso de las demandas o también denominado de plena jurisdicción los entes del Estado poseen una serie de garantías o privilegios procesales. En consecuencia, esta Sala atendiendo a los valores y principios que dimanan del Texto Constitucional, principalmente el atinente a una justicia sin formalismos no esenciales que propende la estabilidad de los juicios REPONE LA CAUSA al estado en que esta sea admitida por el procedimiento ordinario, toda vez que aún y cuando la parte ha solicitado la tramitación de un juicio incompatible con la naturaleza de los procesos contenciosos, su pretensión ha sido claramente delimitada, dado que en definitiva lo que se persigue es el cobro de la cantidad de dinero especificada en el libelo de demanda, lo cual puede ventilarse ante este órgano jurisdiccional por vía del mencionado proceso ordinario, sin necesidad de que se accione nuevamente la jurisdicción.
Dispositiva
1. Se AVOCA al conocimiento de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), ejercida por la abogada María Magdalena AZÓCAR PARÍS actuando como representante judicial de la sociedad mercantil CALGARY C.A., contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE). 2. ANULA todas las actuaciones. 3. REPONE LA CAUSA al estado en que sea admitida la demanda por el procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo que respecta a la competencia.