La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas en un caso de cobro de bolívares por parte de la sociedad mercantil Praxair Venezuela. La cuestión previa fue declarada sin lugar, permitiendo que la demanda continuara su curso. Posteriormente, se solicitó la mediación y conciliación entre las partes, lo que llevó a un desistimiento del procedimiento por parte de la demandante tras recibir un pago parcial de la deuda reclamada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado en este caso, para lo cual observa: Mediante diligencia del 8 de mayo de 2008, el abogado Juan José Fernández García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A., expuso: “Siguiendo expresas instrucciones de mi representada y por cuanto a la fecha el Ministerio del Poder Popular Para la Salud ha pagado cerca del 70% de las sumas demandadas al Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, haciendo expresa reserva de los derechos y acciones que corresponden a mi representada. Respetuosamente solicito de esta Sala que, una vez homologado el presente desistimiento, me sean devueltos los documentos fundamentales presentados con el libelo de demanda así como los instrumentos consignados con el escrito de promoción de pruebas que se encuentran agregados y publicados en el presente expediente.” Al respecto, estima la Sala pertinente citar lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte demandada a los fines que manifieste el consentimiento requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de Código de Procedimiento Civil. Se conceden diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a tales fines, luego de lo cual la Sala proveerá sobre la petición. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.