Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 1989-6982, 23/05/2007
Expediente1989-6982
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo cautelar. La Sala considera que la decisión apelada adolece de inmotivación, ya que presenta argumentos contradictorios y vagos sobre la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el Ministerio del Ambiente. Además, se declara inadmisible la acción de amparo cautelar intentada, al existir un proceso judicial ya instaurado que afecta los mismos bienes objeto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer término observa esta Sala que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señala, por un lado, que no puede, en virtud de carecer de competencia para ello, pronunciarse sobre los procedimientos y decisiones judiciales relacionadas con el presente asunto, por lo que, cualquier pronunciamiento por parte de esa instancia jurisdiccional sobre la propiedad de las pieles decomisadas, o sobre la legalidad o validez del procedimiento de remate judicial de las mismas, escapa del ámbito competencial de la misma, la cual se limita a la determinación de la legalidad del procedimiento administrativo seguido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Sin embargo, luego de hecha la anterior afirmación, señala la misma Corte, que la manera como fue decretado el comiso de las pieles objeto del presente recurso, resultaba violatoria de 'principios constitucionales', y que en virtud de ello, debía ordenarse la suspensión de los efectos de dicha medida administrativa, haciendo la salvedad que dicho pronunciamiento no podía entenderse como adelanto de opinión ni sobre la legalidad del procedimiento administrativo bajo estudio, ni sobre el apego a derecho de los procesos judiciales seguidos en sede ordinaria con ocasión del mismo. Lo señalado anteriormente, constituye en criterio de esta Sala una verdadera inmotivación de la sentencia, toda vez que la misma se presenta con argumentos de tal modo contradictorios y las alusiones hechas a violaciones constitucionales son tan vagas e imprecisas, que equivalen a la ausencia de motivación por parte del juzgador.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de marzo de 1989, la cual se ANULA por vía de consecuencia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo cautelar intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y al Defensor del Pueblo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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