Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2002-0337, 22/03/2006
Expediente2002-0337
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de TEXTILANA, S.A. La Sala revocó la sentencia recurrida en lo que respecta a la improcedencia del rechazo de deducciones por gastos, multas e intereses moratorios, confirmando la procedencia del reparo impuesto por rebaja por nuevas inversiones y por omisión de ingresos brutos. Se condenó en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La obligación de pagar intereses moratorios adquiere carácter accesorio con respecto a la obligación principal, ya que nace sobre la base de una deuda existente, y se origina en el retardo en el cumplimiento de ésta, siendo indispensable para su nacimiento la preexistencia de una obligación principal. En efecto, el cumplimiento tardío de la obligación tributaria mediante el pago fuera del lapso legalmente previsto, igualmente causa la extinción de la obligación, sin embargo, la Hacienda Pública debe obtener una compensación justa representada en el pago de intereses moratorios sobre la cantidad dejada de ingresar, intereses los cuales tienen una función indemnizatoria y no sancionadora. En tal orden de ideas, debe señalarse que la determinación del tributo no tiene naturaleza constitutiva sino declarativa y la obligación tributaria principal nace al producirse el hecho generador y no al liquidarse la exacción. Así, si la obligación de pagar intereses moratorios sólo tiene como presupuesto necesario la existencia de una deuda tributaria y su nacimiento se encuentra dominado por el elemento mora, sería el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria ya existente, aún cuando no necesariamente esté liquidada, la situación que origina la obligación de pagarlo.

Dispositiva

1. DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Carlos García Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEXTILANA, S.A., contra la sentencia No. 848 de fecha 13 de agosto de 2001, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Bruno Almudever, antes identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia antes referida mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente TEXTILANA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números HGJT-A-4863, emitida por la Gerencia Jurídico-Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de agosto de 1999. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia en lo que respecta a la improcedencia del reparo formulado como consecuencia del rechazo de la deducción de gastos, multa e intereses moratorios. Asimismo, se CONFIRMA en lo que corresponde a la procedencia del reparo impuesto por rebaja por nuevas inversiones y por omisión de ingresos brutos.

Palabras clave

contencioso tributariodeduccionesintereses moratorioscapacidad contributivarecurso de apelaciónSENIATimpuesto sobre la renta

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