Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2003-0568, 01/07/2004
Expediente2003-0568
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Banco Tequendama, S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que impuso una multa por presuntas violaciones a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la recurrente no cumplió con los mecanismos de prevención de legitimación de capitales exigidos por la normativa vigente. Se desestimaron los alegatos de inmotivación y falso supuesto de hecho presentados por la parte actora.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de formalización de la apelación presentado por la parte recurrente, se advierte la inconformidad de la misma respecto al dispositivo del fallo apelado, en torno a dos aspectos, a saber: a) El tratamiento dado al alegado falso supuesto de hecho del acto recurrido; y b) La solución aportada en cuanto a la denunciada violación del principio de tipicidad de las penas. 1. Con relación al tema del falso supuesto de hecho de la resolución impugnada, advierte la Sala que al formalizar la apelación la recurrente se enfoca en los siguientes puntos: a) Que la falta de registro del ciudadano Jairo Márquez, no implicaba un incumplimiento de la normativa aplicable al caso, pues el citado ciudadano no era cliente del Banco Tequendama, S.A., Sucursal Venezuela, y aquella impone a las instituciones financieras el deber de registrar sólo a sus clientes. b) Que la demandante dio cabal cumplimiento al dispositivo contenido en el numeral 3 del artículo 215 de la Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que tiene instaurados y operativos, múltiples mecanismos para prevenir la legitimación de capitales, además de que las operaciones realizadas por el ciudadano Jairo Márquez eran totalmente lícitas; y c) Que la oportunidad y eficacia de la detección de conductas inusuales ni la presunta omisión de haber informado a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre dichas conductas, fueron los hechos generadores de la sanción. En lo que respecta a los alegatos de la recurrente en torno a que no incumplió con el citado numeral 3 del artículo 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el citado ciudadano Jairo Márquez no es cliente del Banco Tequendama, S.A., Sucursal Venezuela, y en consecuencia, dicha institución bancaria no debía tener un registro del mismo, advierte la Sala, que el primer considerando del acto impugnado (Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 087-99, de fecha 16 de marzo de 1999) expresa: “Visto que esta Superintendencia determinó que el BANCO TEQUENDAMA, S.A., Sucursal Venezuela, presuntamente infringió lo establecido en el artículo 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución No. 204-93 de fecha 4 de agosto de 1993, por cuanto no realizó los esfuerzos razonables tendentes a determinar y registrar la identidad de clientes usuales y ocasionales que transferían fondos hacia la República de Colombia.” (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad de comercio BANCO TEQUENDAMA, S.A., SUCURSAL VENEZUELA, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 26 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la apelante contra la Resolución Nº 305-99, de fecha 10 de noviembre de 1999, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que confirmó la Resolución Nº 087-99, de fecha 16 de marzo de 1999, dictada por el mismo organismo. En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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