Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 15398, 30/05/2002
Expediente15398
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Enrique Pérez Bermúdez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa que dispuso el pase a situación de retiro del ciudadano Wilman Ramón Gutiérrez Carrasco. La Sala Político Administrativa, tras evaluar los argumentos del recurrente, concluyó que la medida disciplinaria adoptada no violó el debido proceso y que los procedimientos administrativo y penal pueden coexistir sin que ello implique nulidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Para fundamentar su escrito, el recurrente expuso los argumentos que a continuación esta Sala pasa a resumir: 1.-Que la medida disciplinaria adoptada contra su representado viola el procedimiento legalmente establecido, pues le fue aplicado el procedimiento administrativo disciplinario militar, “...obviando el debido procedimiento a seguir, de donde se observa que se llevaron a cabo dos procesos: uno administrativo militar, que culminó con la baja de los efectivos, y otro judicial ordinario, que desembocó en la sentencia absolutoria del tribunal de hacienda...”, lo cual, en su criterio, vicia el acto impugnado de nulidad absoluta y de anulabilidad al carecer dicha medida de base legal. 2.-Que el acto recurrido resulta violatorio al debido proceso puesto que “...el Ministerio de la Defensa encuadra esa conducta como una falta militar tipificada en los artículos 16, 109 literal ‘b’ y 117 apartes 46 y 48 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6º...” y que además, al enmarcar la conducta de su representado en disposiciones relacionadas con faltas militares tipificadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, se fundamentó en un instrumento normativo que no tiene rango de ley, toda vez que no ha sido publicado en Gaceta Oficial y por tanto las medidas sancionatorias allí contenidas carecen de validez. 3.-Que en el presente caso operó la prescripción para imponer el castigo, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, el cual establece que : “La facultad para imponer castigos disciplinarios, por una falta cometida, prescribe a los tres (3) meses en cada caso”. En este sentido argumentó que la celebración del Consejo Disciplinario pone fin a la investigación administrativa militar y que en el caso que se examina, la misma fue celebrada el día 7 de octubre de 1997, pero la sanción disciplinaria le fue impuesta el día 28 de enero de 1998 y confirmada posteriormente por el Ministro de la Defensa en fecha 2 de septiembre de 1998 y notificada formalmente el día 26 de febrero de 1998 y en este sentido alegó que operó la prescripción puesto que afirma que “...desde la celebración del Consejo Disciplinario hasta la notificación del Acto Administrativo, que hemos anexado con la letra ‘E’, transcurrieron cuatro (4) (sic) y diecinueve (19) días...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano WILMAN RAMÓN GUTIÉRREZ CARRASCO, contra el acto administrativo contenido en oficio N° DS-5680 de fecha 2 de septiembre de 1998, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadproceso administrativodefensasanción disciplinariamilitardebido procesoprescripciónreglamento

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