Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2025-0280, 02/10/2025
Expediente2025-0280
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoJurisdicción Voluntaria
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de 'Ejercicio Unilateral de Patria Potestad' presentada por Tommy Will Prieto Rivas a favor de Nilmary Elena Morales Díaz, debido a que las menores involucradas se encuentran domiciliadas en el Reino de España. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, considerando el interés superior del niño y la normativa de Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00799, expediente Nro. 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta...

Dispositiva

DECLARA la falta de Jurisdicción del Juez venezolano respecto al Juez extranjero, por lo motivos previamente expuestos en la presente resolución, y en especial apego a lo establecido en los Artículos 1 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que al momento de la presentación de la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el domicilio de los sujetos de protección de autos se encuentra establecidas en el Reino de España.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadopatria potestadinterés superior del niñorelaciones familiaresmenorestratados internacionales

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