La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de nulidad de capitulaciones matrimoniales. La parte demandante, representada por los abogados Luís Armando García Sanjuán y Fabiana García Mande, solicitó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales firmadas por la ciudadana Doris Matilde Wong de Martín y el fallecido Gregorio Martín Fernández, argumentando que no se cumplieron las formalidades requeridas para su protocolización.
La Sala declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había desestimado las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a los herederos del de cujus por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia.
Extracto de la motiva
A mayor abundamiento, este Tribunal vista la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser opuesta en cualquier estado y grado de la causa, cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero, tal y como lo señala el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, verificándose de las capitulaciones matrimoniales, que éstas fueron registradas ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando protocolizado en fecha 15-6-1990, bajo el N° 18, Tomo 1. Protocolo 2do, desprendiéndose que el inmueble descrito en las mismas se encuentra ubicado en territorio Venezolano, no comprometiéndose la Jurisdicción del Juez extranjero, aun cuando se constata de las actuaciones que al momento del deceso del causante, se encontraba domiciliado en el Reino de España, no siendo materia de este juicio la apertura de la sucesión. A mayor información: se hace necesario traer a colación lo plasmado en el Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, Ricardo Henriquez La Roche, 2da edición actualizada, Sección V, pag 262, el cual establece: Art. 59- (…). De lo antes expuesto resulta fácil inferir para este Órgano Jurisdiccional, que no se encuentra comprometido el juez extranjero por no recaer sobre bienes ubicados en el exterior, tal y como se desprende de las capitulaciones matrimoniales cuya nulidad se pretende, debiendo este Tribunal desestimar el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2019, por los abogados Francisco Jiménez Gil y Victoria Elena Sánchez, apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Alfonso Martín Rodríguez, Tinerfe Martín Rodríguez y Ana Isabel Martin Rodríguez, herederos conocidos del de cujus Gregorio Martin, por ser extemporáneo por tardío según se desprende del cómputo que antecede y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de los ciudadanos CARLOS ALFONSO, TINERFE y ANA ISABEL MARTÍN RODRÍGUEZ (herederos del de cujus Gregorio Martín Fernández).
2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales, ejercida por los abogados Luís Armando García Sanjuán y Fabiana García Mande, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DORIS MATILDE WONG DE MARTÍN, contra LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS GREGORIO MARTÍN FERNÁNDEZ, ciudadanos CARLOS ALFONSO, TINERFE y ANA ISABEL MARTÍN RODRÍGUEZ.
3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de diciembre del 2019.
4.- CONDENA EN COSTAS a los ciudadanos CARLOS ALFONSO, TINERFE y ANA ISABEL MARTÍN RODRÍGUEZ (herederos del de cujus Gregorio Martín Fernández), parte accionada en esta causa por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia.