La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN M.M.Q., C.A. contra la Resolución Nro. 1.418 del 17 de julio de 2014, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se basa en la falta de violación del derecho a la defensa y del debido proceso, argumentando que la demandante tuvo acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su defensa durante el procedimiento administrativo. Además, se desestima la alegación de incongruencia negativa, ya que el acto administrativo impugnado resolvió adecuadamente los alegatos presentados por la parte actora.
Extracto de la motiva
Estudiado y analizado como ha sido el Recurso Jerárquico en fecha 26 de marzo de 2014 (…) y en virtud de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según el cual el órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso, aunque no hayan sido alegados por los interesados, con fundamento en los alegatos sostenidos por el recurrente en su escrito, así como de los documentos que forman parte del procedimiento que originó el acto administrativo aquí impugnado, [ese] Ministerio del Poder Popular para la Salud, pasa a decidir en los términos siguientes: De los recaudos recibidos en [esa] Dirección General de Consultoría Jurídica de [ese] Ministerio, se observa: ‘En primer lugar: Respecto a los alegatos del administrado referido[s] a que la notificación de la apertura del procedimiento administrativo es ilegal (…). Resulta conveniente resaltar que de un análisis del expediente se observa que en el presente caso se apertura procedimiento administrativo, en el cual se han cumplido todas las fases que establece el ordenamiento jurídico vigente, por lo tanto esta Dirección, luego de verificada una situación en la que se determina efectivamente la comisión de una infracción, procede inmediatamente a imponer una sanción. Pero no cabe la menor duda que se han cumplido los siguientes pasos: 1) Se emitió auto de apertura donde la administración decide que debe aperturar el procedimiento administrativo, porque las instalaciones de Corporación M.M.Q., C.A., no cumple[n] con las condiciones higiénicas sanitarias, funcionales y arquitectónicas (…) 2) Se notificó de dicha apertura a los interesados; 3) Se les otorgó un lapso de diez (10) días tal y como lo establece la Ley, para que consignen sus razones de hecho y de derecho; 4) finalmente (…) en el presente procedimiento, como se indicó supra, inició a fin de averiguar si la Corporación M.M.Q. C.A., cometió una infracción y para ello se tuvo la oportunidad de consignar alegatos y pruebas que le permitían al administrado demostrar a la Administración de que eran inciertos todos y cada uno de los hechos por los cuales se procedió a aperturar (sic) el procedimiento administrativo (…). En Segundo Lugar: Se le indica al administrado, que la notificación de la apertura del procedimiento administrativo antes de realizar la inspección, este organismo desestima tal alegato en virtud que del acta de inspección de fecha 15 de octubre de 2008, se desprende que una vez señaladas todas las inconformidades encontradas, se procedió a indicar en dicha acta de la apertura del procedimiento administrativo, lo que resulta imposible haberlo hecho antes (…). En Tercer Lugar: Se le indica al administrado, que el alegato de la supuesta violación del derecho a la defensa (…) se observa que (…) la jurisprudencia patria, con excepcional precisión, haya ido delineando el verdadero alcance y contenido de tal derecho y cuando se ha violado el mismo. (…) De este modo la CORPORACIÓN M.M.Q., C.A., tuvo acceso absoluto a todos los mecanismos posibles para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, al punto tal que se le dio a conocer anticipadamente de los hechos que se imputan, las infracciones que tales hechos pueden constituir, las sanciones que se le pudieren aplicar, a través del presente procedimiento administrativo. Por lo que en el presente caso no hubo violación del derecho a la defensa y en consecuencia, el mismo se desestima (…).
Dispositiva
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto (…) y se le indica que se mantiene vigente la imposición de la Multa por la cantidad de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), es decir, NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100.- (Bs. 9.200,00) por no observar las condiciones higiénicas sanitarias, funcionales y arquitectónicas requeridas para el funcionamiento de dicho establecimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, notifíquese al recurrente de la presente decisión (…).
Palabras clave
nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesosanción