La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en el contexto de una solicitud de homologación de una transacción laboral. El Tribunal Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud de homologación no correspondía a un asunto contencioso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el presente caso, no se suscita la oposición, sino que se acuerda entre las partes poner fin a la relación laboral a través de la presentación de un acuerdo transaccional; lo cual implica un pronunciamiento de esta juzgadora, la cual trae como efecto, en el mejor de los casos; la homologación del acto transaccional que causa cosa juzgada, y no una presunción desvirtuable. Es esta solicitud de consignación de prestaciones sociales, la que se inicia un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sin contención alguna; es entonces que la presentación del escrito transaccional suscrito por las partes, se corresponde a una solicitud extrajudicial autónoma, y en tal sentido, es necesario señalar que en estricto acatamiento al criterio sostenido ha (sic) la fecha por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1323 de fecha 19 de noviembre de 2013; y donde declara: ‘…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de las transacciones extrajudiciales en materia laboral…’; todo ello, conforme al cambio de criterio ex nunc, esto es hacia el futuro; de la Sala Político Administrativa; una vez analizado el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde los Tribunales del Trabajo sólo son competentes para resolver los asuntos ‘contenciosos’ del trabajo; en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación la transacción laboral judicial celebrada entre el ciudadano ANYEL YAIL ESPINOZA JIMÉNEZ y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.