La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que impuso una multa a la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, concluyendo que no se configuraba el periculum in mora. La Sala determinó que la imposición de multas no constituye un perjuicio irreparable, ya que en caso de que el recurso de nulidad sea declarado con lugar, la Administración está obligada a devolver el monto de la multa.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala en esta oportunidad pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A. No obstante, considera necesario señalar que en sentencia N° 00672 de fecha 7 de junio de 2012, este Alto Tribunal declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto tácito denegatorio derivado del silencio administrativo, en virtud de la omisión en la que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, en dar respuesta al recurso jerárquico intentado contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En dicho fallo la Sala evidenció preliminarmente, que el prenombrado Instituto se excedió en los límites de su competencia al ordenar a la parte denunciante que ocupara de manera inmediata el inmueble a que se refiere el acto impugnado, en razón de lo cual procedió a suspender los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de 2010, sólo en cuanto a la orden de “Ocupación y Disposición del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral, (…) de forma inmediata (…) y la “protocoliza[ción] [del] contrato de compra-venta del inmueble (…)”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva. Igualmente se dispuso en la mencionada decisión, que la sociedad mercantil recurrente (Promotora Di Gerónimo, C.A.) no podría realizar ningún acto de disposición respecto del referido inmueble, hasta tanto no fuese dictada sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 16 de diciembre de 2010 contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de ese mismo año, emanada de la Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en lo que respecta a la multa impuesta a la empresa recurrente por el equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).