Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2012-0779, 27/06/2012
Expediente2012-0779
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Slave Sánchez de Pacheco, en relación con el acto administrativo contenido en el Oficio No. 27309. La Sala argumenta que el amparo cautelar es accesorio a la acción principal de nulidad, y que la competencia debe ser determinada por las reglas aplicables a esta última. Se concluye que el caso debe ser remitido a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en la Sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, se reiteró en los aludidos fallos 1.050 y 1.060, con base en la antes indicada Sentencia N° 402, que: (i) cuando se interpusiere un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada; (ii) de decretarse el amparo cautelar y formular la contraparte oposición contra el mismo, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y (iii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana SLAVE SÁNCHEZ DE PACHECO, contra 'el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 27309, fechado 13 JUL 2011, hallado en el Buzón de Correo de (su) casa de habitación el (…) 31 AGO 2011, mediante el cual la Contralmirante Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (le) informa 'que se ratifica en todas y cada una de sus partes el Oficio No. 24235 de fecha 27 ABR 11, y por ende la opinión jurídica contenida en la Norma Informativa No. 23 de fecha 23MAR11.' En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

incompetenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarprestaciones sociales

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