Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2011-0395, 07/06/2011
Expediente2011-0395
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Arturo Rafael Canova contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no era competente para conocer del recurso y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional. La decisión se fundamentó en la existencia de un recurso ordinario de apelación que se consideró adecuado para salvaguardar los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Se observa que la representación judicial actora ejerció recurso de apelación contra la decisión Nº 2008-02099 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal por decisión del 21 de octubre de 2008 y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Respecto a la competencia para conocer de las apelaciones que se interponen contra las decisiones dictadas por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en materia de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo en sentencia N° 325 del 21 de marzo de 2011 lo siguiente: 'Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (vigente para el momento de la interposición de la demanda de amparo) ahora 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de este mismo año y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 y a la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala es competente para conocer de las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de tales medios procesales, como el de apelación, se rige por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión Nº 2008-02099 de fecha 18 de noviembre de 2009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Antonio ARRIOJA y Francisco ECHEVERRÍA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Arturo Rafael CANOVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 6 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró inadmisible la querella que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuso el aludido ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por haber operado la caducidad. En consecuencia, DECLINA en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaapelaciónamparojurisdicciónconstitucionaldecisióntribunales

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