La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00763, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo que impuso una multa. La Sala consideró que hubo un procedimiento administrativo adecuado y que la recurrente no compareció para ejercer su derecho a la defensa. Se ratificó la sanción impuesta por el INDECU por violaciones a la regulación de precios de productos alimenticios.
Extracto de la motiva
Que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ordenó y practicó una inspección en la sede de la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (…) ubicada en (…) La Yaguara, Caracas, Distrito Capital; acto realizado según consta en la orden y acta de inspección N° FC-000894/2008/0101, que riela a los autos, estando presente la ciudadana MILEIDY MARGARITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.758.903, a quien se le notificó del acto en su condición de Jefe de Servicio al cliente del establecimiento comercial. Así, este instituto por órgano de los funcionarios ADALYS SALAZAR y JESÚS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.968.286 y V-6.303.246 en su orden, verificaron y dejaron constancia en acta de lo siguiente: ‘Tienen para la venta aceite de maíz (presentación en etiqueta con ajo y cebolla) de 12 litro (sic) a Bs. F. 99,36, siendo su precio de Regulación de Bs. F. 3,93. Así mismo se pudo constatar que en el cuerpo del producto no está impreso el precio máximo de venta al público. Igualmente tienen para la venta salsa de tomate (presentación en etiqueta calcio y baja en calorías) que no tiene impreso en el producto el precio máximo de venta al público, producto este que está sometido a control de precios. No tienen para la venta arroz en ninguna presentación sometido a control de precios, observándose en los depósitos que única y exclusivamente tienen la presentación de arroz perlado de 0,5% granos partidos de 1 Kg. Es todo.’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia Nº 2009-000254 de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA, en los términos antes expuestos.
Palabras clave
NulidadSanción AdministrativaControl de PreciosDerecho a la DefensaProcedimiento Administrativo