Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 1997-13866, 02/07/2008
Expediente1997-13866
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal, relacionada con la resolución de un contrato de comodato de un inmueble. Se determinó la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República debido a que los intereses patrimoniales de la República estaban involucrados en el caso, dado que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección de la Policía Metropolitana.

Extracto de la motiva

El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda). No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente: “(…) DECRETA Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial “Caracas Segura”, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana. Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía. (…)”

Dispositiva

PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de las aludidas notificaciones. Se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

comodatoresolución de contratoPolicía Metropolitananotificaciónintereses patrimoniales

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