La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra actos administrativos del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el derecho a la libertad de expresión de RCTV está limitado por la duración de la concesión. Asimismo, se determinó que la concesión es un privilegio temporal y que el vencimiento de la misma no constituye una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de RCTV, C.A. empleando la frecuencia radioeléctrica que le fue asignada, tiene como límite la duración de la concesión, por lo que en modo alguno, existe en su caso la violación del referido derecho constitucional. RCTV, C.A. puede seguir expresando sus ideas, opiniones o informaciones y demás contenidos a través de muchos otros medios de difusión que se encuentran al alcance de los particulares, conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de la empresa Radio Caracas Televisión, C.A., sus Directivos, Periodistas y un grupo de Trabajadores de Prensa, antes identificados, contra la Resolución N° 002 y la Comunicación N° 0424, del 28 de marzo de 2007, emanadas del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., sus Directivos, Periodistas y un grupo de Trabajadores de Prensa, antes identificados, contra los actos recurridos en autos, por lo que respecta a la pretensión de seguir transmitiendo más allá del 27 de mayo de 2007, como operadora de televisión abierta y sus frecuencias accesorias, mientras se decide el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los recurrentes.
Palabras clave
libertad de expresiónconcesiónnulidadderecho administrativotelecomunicacionesRCTVamparo cautelarderechos constitucionales