Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2002-1045, 01/07/2004
Expediente2002-1045
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aclara que el permiso de admisión temporal de la mercancía permanece vigente hasta el 23 de agosto de 2004, y que la contribuyente debe reexpedir la mercancía antes de esa fecha para evitar sanciones. Además, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria sobre la nacionalización de la mercancía y se amplía el fallo para incluir la exención de costas al Fisco Nacional, dado que tuvo motivos suficientes para litigar. Finalmente, se rechaza la estimación de daños solicitada por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la solicitud de aclaratoria y ampliación fue presentada dentro del plazo establecido, y se ha pronunciado sobre la vigencia del permiso de admisión temporal, así como sobre la posibilidad de nacionalización de la mercancía. Se ha destacado que la contribuyente debe proceder a la reexportación de la mercancía antes de la fecha límite establecida, y se ha aclarado que la ampliación del fallo no modifica el dispositivo de la decisión original, sino que subsana una omisión respecto a las costas. La Sala también ha evaluado la procedencia de los daños solicitados, concluyendo que no se han aportado pruebas suficientes para su estimación.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se aclara que el permiso de admisión temporal de la mercancía identificada en la sentencia N° 00429 del 11 de mayo de 2004, permanece vigente hasta el 23 de agosto del presente año, y que una vez vencido el mismo deberá la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A., proceder a reexpedir la mercancía a su lugar, so pena de incurrir en el supuesto de procedencia de la sanción contemplada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. 2.- Improcedente la solicitud de aclaratoria en cuanto a la nacionalización de la mercancía. 3.- Se amplía el dispositivo del mencionado fallo Nº 00429, dictado por esta Sala el 11 de mayo de 2004, debiendo comprenderse en el mismo la eximente de costas al Fisco Nacional, toda vez que éste tuvo motivos suficientes y racionales para litigar en el presente caso respecto de la presunta colisión de normas advertidas por el juez a quo. 4.- Improcedente la estimación de daños solicitada por la contribuyente, referida al daño emergente y al lucro cesante presuntamente causados por la Administración Tributaria.

Palabras clave

admisión temporalreexportaciónnacionalizacióncostasdaño emergentelucro cesantecontencioso tributarioaclaratoria

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