La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa debido a su incompetencia para conocer la apelación interpuesta por Martín Camacho Oquendo en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo es el competente para conocer la apelación, por lo que no acepta la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Ahora bien, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es su alzada natural la que debe conocer la apelación, no pudiendo alegar una incompetencia sobrevenida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado Martín Camacho Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alba Correa de Díaz, Jesús García Marcano, Luis Mario Delgado y Otros, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por ser el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el competente para conocer los autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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