Tipo de recursoEjercicio Unilateral de la Patria Potestad
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de 'Ejercicio Unilateral de Patria Potestad' presentada por Renee Javier Moreno Molina a favor de Malgorzata Beata Lukowska, quien reside en Estados Unidos. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente a un juez extranjero, dado que el menor se encuentra domiciliado en el exterior y la solicitud involucra elementos de extranjería relevantes.
Extracto de la motiva
Es importante entender que la jurisprudencia y la doctrina nacional están de acuerdo en que el poder judicial venezolano no puede, ni debe, conocer de todos los litigios con elementos de extranjería que se le presentan para su resolución, ya que su potestad de juzgar se encuentra delimitada por los supuestos previstos en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. El estudio de la falta de jurisdicción se establece en distintos casos, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, esto es, si existe falta de jurisdicción cuando el Poder judicial venezolano carece de potestad para conocer y decidir de una determinada controversia, ya sea porque tal potestad corresponde a la administración pública o a un tribunal extranjero, incluidos los tribunales arbitrales. La declaratoria de falta de jurisdicción tiene su justificación en la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes, tal como lo establece el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como una garantía de igualdad de las partes en el proceso, ya que evita al demandado sorpresas del demandante, quien de otro modo pudiese escoger a su conveniencia el juez, menguando así el derecho a la defensa del demandado si a través del procedimiento y los jueces escogidos por el actor se determinara la jurisdicción del poder judicial venezolano sin formar en cuenta los alegatos del demandado.
Dispositiva
Se confirma la sentencia Nro. 61 dictada en fecha 3 de febrero de 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.