Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2015-0977, 24/10/2024
Expediente2015-0977
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00683, corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la decisión. Se declaró firme la improcedencia de nulidad y se revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Robert Bosch, S.A. Además, se confirmó la resolución del Alcalde que había ratificado la decisión de la Dirección de Hacienda del ente político-territorial.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00683 dictada el 3 de octubre de 2024, en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en un error material al indicar: “(...) 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nro. 473-2012 de fecha 24 de agosto de 2012, dictada por el Alcalde del mencionado ente político-territorial, que confirmó la Resolución Nro. DH-RRR-015-2012 de fecha 20 de abril de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda del referido ente político-territorial, actos que quedan FIRMES”. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00683 dictada el 3 de octubre de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1. FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) la improcedencia del vicio de nulidad siendo que la Administración Tributaria Municipal “no omitió trámites esenciales y tampoco menoscabó el derecho a la defensa del sujeto pasivo”; y ii) la improcedencia de los argumentos de las partes, especialmente del sujeto pasivo para demostrar estos hechos no controvertidos. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva sentencia definitiva Nro. 1284 del 16 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido el día 16 de octubre de 2012, por la representación judicial de de la empresa ROBERT BOSCH, S.A., la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nro. 473-2012 de fecha 6 de agosto de 2012, dictada por el Alcalde del mencionado ente político-territorial, que confirmó la Resolución Nro. DH-RRR-015-2012 de fecha 20 de abril de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda del referido ente político-territorial, actos que quedan FIRMES. Se CONDENA en costas procesales a la citada empresa, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Dispositiva

CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00683 publicada el día 3 de octubre de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1. FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) la improcedencia del vicio de nulidad siendo que la Administración Tributaria Municipal “no omitió trámites esenciales y tampoco menoscabó el derecho a la defensa del sujeto pasivo”; y ii) la improcedencia de los argumentos de las partes, especialmente del sujeto pasivo para demostrar estos hechos no controvertidos. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1284 del 16 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido el día 16 de octubre de 2012, por la representación judicial de de la empresa ROBERT BOSCH, S.A., la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nro. 473-2012 de fecha 6 de agosto de 2012, dictada por el Alcalde del mencionado ente político-territorial, que confirmó la Resolución Nro. DH-RRR-015-2012 de fecha 20 de abril de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda del referido ente político-territorial, actos que quedan FIRMES. Se CONDENA en costas procesales a la citada empresa, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

correcciónerror materialdebido procesosentenciaapelacióntribunalcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca