Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2023-0042, 10/08/2023
Expediente2023-0042
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por el abogado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, actuando en representación de Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA), contra las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 0357 del 10 de mayo de 2023. Se acordó dar curso a la oposición a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar, conforme al trámite previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. La decisión establece que la oposición a las medidas cautelares puede ser admitida incluso si no han sido ejecutadas, garantizando así el derecho a la defensa de la parte afectada. La Sala enfatiza la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia, permitiendo que la oposición se considere válida si se presenta la voluntad de oponerse a la medida cautelar. Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se establece que la sentencia fue publicada y registrada el 10 de agosto de 2023.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la oposición formulada por el abogado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de PVC, C.A., contra las medidas cautelares acordadas mediante la decisión Nro. 0357 del 10 de mayo de 2023, para lo cual es oportuno referir lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: "Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589". La norma previamente citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de la ejecución de la medida cautelar. Determinado lo precedente, este Alto Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad mercantil Tuberías Rígidas de PVC, C.A., afectada por las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 0357 de fecha 10 de mayo de 2023, la cual aún no ha sido ejecutada, admite, la oposición formulada por la representación de la prenombrada empresa y, en consecuencia, acuerda darle curso a partir del momento de la ejecución de las medidas cautelares in commento, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el precitado artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ADMITE la oposición formulada por el abogado Oscar Leonardo Álvarez Mendoza, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBERÍAS RÍGIDAS DE PVC, C.A., contra las medidas cautelares decretadas mediante la decisión Nro. 0357 del 10 de mayo de 2023 y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

Medidas CautelaresTuberías Rígidas de P.V.C.BANDESOposiciónDerecho a la defensa

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