La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra una resolución que ratificaba una multa impuesta por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación ante la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala, al no contar con la documentación necesaria, ordenó al Tribunal remitente que enviara el expediente administrativo correspondiente para poder resolver la controversia.
Extracto de la motiva
Sin embargo, observa esta Máxima Instancia que no cursa en autos la documentación necesaria para tal fin, toda vez que no fue consignado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el expediente administrativo, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la presente controversia. Por tal motivo y en amparo del principio de tutela judicial efectiva y, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)” la Sala estima procedente dictar el presente Auto para Mejor Proveer, con el objeto de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central copia certificada del expediente administrativo, visto que a través de auto de fecha 16 de diciembre de 2015, emitido por el Tribunal de mérito se dejó constancia que “(…) la apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua consignó copia del expediente administrativo constante de trescientos cincuenta y seis (356) folios útiles; este Tribunal ordena agregar dicho expediente y abrir dos (02) piezas administrativas, las cuales se denominará ‘ANEXO I y II’ respectivamente (…)” (folio 174 del expediente judicial), relacionado al pago de impuestos de actividades económicas de industrias, comercio, servicio o de índole similar causados y no liquidados referidos a los períodos fiscales comprendidos desde enero 2008 hasta diciembre de 2011.
Dispositiva
ORDENA: Librar el correspondiente oficio para que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central envíe a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le conceden dos (02) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.