La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de la empresa Minerales de Venezuela, S.A. para fijar una audiencia conciliatoria. La Sala había acordado previamente notificar al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Procuraduría General de la República sobre su interés en participar en un acto alternativo de resolución de conflictos. Se constató que solo el Ministro manifestó interés, mientras que la Procuraduría no lo hizo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la voluntad de la parte actora de llegar a una conciliación manifestada en múltiples oportunidades, así como la solicitud de los terceros interesados relativa a que se les permita participar en dicho acto, esta Sala con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el salón de audiencias de esta Máxima Instancia, las partes y los terceros expongan lo conducente.
Dispositiva
Se acuerda fijar las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para la realización de un acto alternativo de resolución de conflictos en el salón de audiencias de esta Máxima Instancia.
Palabras clave
Minerales de Venezuelaaudiencia conciliatoriaresolución de conflictos