DecisiónIMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación incoada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cedar Operadora de Casinos, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró el vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación y validó la fundamentación presentada por la parte apelante, estableciendo un nuevo lapso para que la Comisión Nacional de Casinos responda a la apelación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Cedar Operadora de Casinos, C.A., contra el auto de fecha 3 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual declaró que en fecha 2 de octubre de 2013 venció el lapso establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, y en consecuencia, dejó “(…) constancia expresa que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa presentaron el correspondiente escrito de promoción de pruebas (…)”. Sin embargo, se observa previamente que mediante auto de fecha 23 de abril de 2015, esta Sala advirtió que no se había fundamentado la apelación, por lo que ordenó practicar por Secretaría “el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en fecha 05.03.2015, inclusive”. A tales efectos, la Secretaria de esta Sala Político-Administrativa certificó “que desde el día que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto de fecha 05.03.2015, inclusive”, transcurrieron “cuatro (04) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, a saber: 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de marzo, y 07 de abril de 2015”. Por lo precedentemente narrado, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación incoada. 2.- VÁLIDA la fundamentación de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., contra el auto de fecha 3 de octubre de 2013 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual declaró que en fecha 2 de octubre de 2013 venció el lapso establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y en consecuencia, dejó “(…) constancia expresa que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa presentaron el correspondiente escrito de promoción de pruebas (…)”. 3.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES dé contestación a la apelación ejercida por la contribuyente el 15 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Tributario