La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, aceptando su conocimiento sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones. Este demandante impugnó un acto administrativo que le impuso una sanción disciplinaria por supuestas infracciones al Reglamento de Castigo Disciplinario. La Sala determinó que la sanción carecía de fundamento legal, ya que no se demostraron los elementos típicos de la falta imputada, lo que llevó a declarar la nulidad de la sanción y a ordenar el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el representante judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES en su condición de militar con el grado de Teniente Coronel efectivo y en situación de actividad de la Guardia Nacional Bolivariana, contra el “…Acto Administrativo contenido en Oficio Nro. GN-88511, de fecha 19 de diciembre de 2.015, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contenido de la Orden de Arresto que le fuera notificada (…) en fecha 27 de enero de 2016, (…) mediante el cual el Ciudadano Mayor General Néstor Luis Reverol Torres, (…) le impuso (…) una sanción disciplinaria (…) por infringir el aparte 41 del artículo 117 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6, que tipifica como falta militar grave: ‘Censurar los actos de sus superiores en forma pública, procurando desacreditarlos, ya sea entre militares y civiles’…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el representante judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES en su condición de militar con el grado de Teniente Coronel efectivo y en situación de actividad de la Guardia Nacional Bolivariana, contra el “…Acto Administrativo contenido en Oficio Nro. GN-88511, de fecha 19 de diciembre de 2.015, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contenido de la Orden de Arresto que le fuera notificada (…) en fecha 27 de enero de 2016, (…) mediante el cual el Ciudadano Mayor General Néstor Luis Reverol Torres, (…) le impuso (…) una sanción disciplinaria (…) por infringir el aparte 41 del artículo 117 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6, que tipifica como falta militar grave: ‘Censurar los actos de sus superiores en forma pública, procurando desacreditarlos, ya sea entre militares y civiles’…”. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, todo ello, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.