DecisiónSe declara la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales en relación a una demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Se determinó que la competencia corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debido a que uno de los demandados es una empresa del Estado, lo que establece un fuero atrayente en materia contencioso-administrativa. La Sala anuló decisiones previas que declinaban la competencia y ordenó remitir el expediente a la Corte correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la errada actuación procesal de los juzgados que han intervenido durante el proceso judicial, considera oportuno este órgano jurisdiccional citar lo dispuesto en un caso similar al de autos por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nro. 35 del 18 de febrero de 2008, donde se estableció lo siguiente: “En el caso bajo examen, se imputa al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la inconstitucionalidad de la decisión que dictó en fecha 18 de junio de 1999, mediante la cual se declaró incompetente de seguir el procedimiento de ejecución de la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal. Al respecto, observa la Sala, no obstante los errores acaecidos en la solución de la incidencia de regulación de competencia, que la providencia emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria, en la que desacata la decisión del Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito mediante la cual resolvió la solicitud de regulación de competencia, viola el principio de la legalidad de la actuación de los órganos del poder público, debido a que no existe norma alguna que permita esta especie de “delegación”, tal como fue práctica en el derecho romano, que hiciera de su propia competencia en el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, en contravención a lo que al respecto dispone el artículo 137 de la Constitución. Por otra parte, insiste la Sala, que al dictar el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito decisión respecto a la solicitud de regulación de competencia, tal decisión declara la ley para ese caso concreto. Contra dicha decisión no cabía recurso alguno, por lo que dicho acto ostentaba la cualidad de pasar con autoridad de cosa juzgada formal. El atributo de la cosa juzgada formal lo contempla en forma negativa el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar que ningún Juez decida una controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ello o que la ley expresamente lo permita”. (Negrillas y subrayado de la Sala) Aplicando las consideraciones anteriores al presente asunto, se advierte que si bien el “conflicto negativo de competencia” primigenio suscitado entre el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no fue debida y oportunamente planteado ante su superior jerárquico, cuando la causa finalmente llegó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicho tribunal actuó –en principio– diligentemente como el órgano competente para resolver el aludido conflicto, y en efecto reguló la competencia al determinar que era la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer del caso.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda. 2.- Se anula la decisión de regulación de competencia dictada en la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. 3.- Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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