Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2013-1764, 29/05/2014
Expediente2013-1764
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Eiver David Hernández, quien fue destituido del cargo de Auxiliar Administrativo por el Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer y decidir sobre el caso, dado que se trata de un conflicto negativo de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eiver David Hernández, contra la decisión de fecha 14 de junio de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se le destituyó del cargo de “Auxiliar Administrativo” del prenombrado cuerpo policial, y en tal sentido se observa: Mediante Sentencia Nº 00291, de fecha 9 de febrero de 2006, esta Sala precisó, en cuanto a la competencia para conocer de asuntos como el que ahora nos ocupa, lo siguiente: “En lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa.” Posteriormente, esta Máxima Instancia mediante decisiones Nros. 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, determinó que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos Regionales, hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EIVER DAVID HERNÁNDEZ, contra la decisión de fecha 14 de junio de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual se le destituyó del cargo de “Auxiliar Administrativo” del prenombrado cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativodestituciónCICPC

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