La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Daniela Cristina Aguilar contra una providencia administrativa que declaró 'SIN LUGAR' su solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, esta Sala debe acudir a lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (...) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.' En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración Laboral en materia de inamovilidad. Al respecto, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante Sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), estableció lo siguiente: 'Las competencias de los órganos integrantes de esta jurisdicción, están consagradas en los artículos 9, 23, 24, 25 y 26 de la [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]. De esos artículos interesa, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, lo contenido en el numeral 5 del artículo 23, en el numeral 5 del artículo 24 y en el numeral 3 del artículo 25: (...) De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa– de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa, la relativa al conocimiento de 'las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo'. (...)'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Daniela Cristina Aguilar, antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 26-2002 de fecha 26 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró 'SIN LUGAR' la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la empresa 'BAJA BEACH CLUB, C.A. y que ahora [en virtud de una supuesta sustitución de patrono] se encuentra funcionando [como] la empresa OPERADORA LEVEL CLUB PRIVADO, C.A. y LEVEL DISCO, C.A. y LEVEL CLUB PRIVADO, C.A.'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajonulidadjurisdicción laboral