Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2000-0275, 03/06/2009
Expediente2000-0275
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00762, en la que se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00181, dictada el 14 de febrero de 2008, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Itmer José Ramírez Rondón contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se establece que el Municipio debe pagar un total de 48.140,57 bolívares al demandante, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior. La Sala también fijó un plazo de diez días de despacho para que el Municipio cumpla con la sentencia y proponga la forma de cumplimiento. Se notificará a las partes involucradas, incluyendo al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio, así como a la Procuradora General de la República. La decisión se fundamenta en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se destaca la importancia de la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses correspondientes a las cantidades adeudadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia Nº 00181 de fecha 14 de febrero de 2008, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la parte actora contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, ordenándose al referido Municipio pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) Cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 5.999.958,98), expresados actualmente en cinco mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 5.999,96), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AMM-086-98, y sus respectivos intereses calculados a partir del 6 de noviembre de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 2) Tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.999.983,57), expresados actualmente en tres mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.999,98) por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-078-98, y sus respectivos intereses calculados a partir del 15 de diciembre de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 3) Ocho millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 8.743.479,96), expresados actualmente en ocho mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 8.743,48), por concepto de valor de obra no cancelada derivada del Contrato N° AFM-028-98 (ordinario) y sus respectivos intereses calculados a partir del 31 de mayo de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo. 4) Se declararon improcedentes la indexación, la devolución de las retenciones y la liberación de las fianzas o garantías. Para el cálculo de los intereses, se solicitó la cooperación del Banco Central de Venezuela para que practicara la experticia complementaria correspondiente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa bajo el N° 00181, en fecha 14 de febrero de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, y en tal sentido, proponga a la ejecutante la forma en que dará cumplimiento a la sentencia, esto es, el pago al ciudadano Itmer José Ramírez Rondón en su carácter de titular de la firma personal CONSTRUCTORA ITFRAN de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.140,57), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009. Así se declara.

Palabras clave

cumplimiento de contratointeresesmunicipioejecuciónsentenciaobras

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