La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de arbitraje interpuesta por COTECNICA CENTRO OCCIDENTAL C.A. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE BARQUISIMETO. El tribunal aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer en primera y única instancia de la solicitud de arbitraje. Además, se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de arbitraje interpuesta.
Extracto de la motiva
La actividad que constituye el objeto del contrato celebrado entre el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto y la demandante, está constituida por la prestación de un servicio por parte de esta última, consistente en la recolección y transporte de basura. Siendo así resulta innegable el carácter público que reviste el mencionado servicio, dado el requerimiento de satisfacer una necesidad de interés general: a saber la recolección y disposición final de desechos sólidos generados en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Se trata entonces de una actividad cuyo ejercicio no puede dejar el Estado a la libre iniciativa de los particulares, pues tal como lo prevé el artículo 178 de nuestra Carta Magna, su competencia está atribuida a los Municipios por estar dirigida al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; por tanto, son éstos los entes a los cuales corresponderá la creación de los órganos que deberán ejecutarla o ejercer el control de su ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de conocer en “primera y única instancia” de la “solicitud de arbitraje”, interpuesta por la sociedad mercantil COTECNICA CENTRO OCCIDENTAL C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE BARQUISIMETO. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la “solicitud de arbitraje” interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.