Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2003-0308, 27/05/2003
Expediente2003-0308
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Quintana Salazar, quien no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La Sala determinó que, al no cumplir con este requisito, se considera que el apelante desistió tácitamente de su recurso. En consecuencia, se declara desistida la apelación y se mantiene firme la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Quintana Salazar, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL METALÚRGICO TAIME, C.A. (TAIMECA), contra la decisión N° 2003-179 de fecha 30 de enero de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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