Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 02-0282, 30/05/2002
Expediente02-0282
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Esterbina del Carmen Reyes Chirinos contra las sociedades Electricidad de Occidente C.A. y CADAFE. Se determinó que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demandaba a empresas con participación estatal y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares. La Sala analizó los antecedentes del caso y concluyó que la demanda era procedente, aceptando la competencia para conocer del asunto. Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso, notificando a las partes involucradas y a la Procuradora General de la República. Finalmente, se hizo un llamado a la Inspectoría General de Tribunales para que examinara la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, señalando un grave desconocimiento del derecho por parte de la juez provisional, lo que atentaba contra la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda fue intentada contra las sociedades mercantiles ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A. (ELEOCCIDENTE) y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), empresas en las que el Estado tiene una participación decisiva con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en cincuenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 50.495.000,oo), cantidad que supera sobradamente el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daños materiales y morales sufridos por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de que se continúe con la sustanciación de la presente causa, después de notificarse a las partes y a la Procuradora General de la República por dicho Juzgado. Notifíquese de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, órgano encargado de velar por el debido funcionamiento del Poder Judicial, a los fines de que examine la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual es reveladora de un grave desconocimiento del derecho por parte de la Juez (provisoria) abogada Zoraida Sánchez de Molero, y atenta contra la debida administración de justicia, la celeridad y la economía procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosindemnizaciónsociedades mercantilesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción civilparticipación estatal

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