La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de diferencia de pago de cesta tickets. El tribunal de origen había declarado improcedente la falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto. Se condenó en costas a la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita, los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el presente caso el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, declaró “PRIMERO: (…) IMPROCEDENTE la Falta de Jurisdicción solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada SEGUNDO: Este Tribunal si tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa. (…)”. Y por una inadvertencia el referido Juzgado ordenó enviar el asunto a esta Máxima Instancia como si se tratase de una consulta. Al respecto se observa, que por cuanto el referido Tribunal había afirmado la jurisdicción, resulta improcedente la consulta planteada por el Tribunal remitente. Así se establece. Por otra parte se advierte, que mediante diligencia presentada el 11 de junio de 2025, la parte demandada consignó escrito de regulación de jurisdicción contra la mencionada sentencia, que es el único medio procesal previsto en la ley para revisar una decisión relativa a la jurisdicción, por lo que, esta Sala pasa a conocer del referido recurso de regulación ejercido. Así se declara. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de la jurisdicción y al respecto observa, que el mismo fue interpuesto con motivo de la impugnación de la sentencia dictada el 10 de junio de 2025, por el Juzgado remitente, mediante la cual declaró improcedente la falta de jurisdicción solicitada por la parte accionada, manifestando además que corresponde a ese Tribunal seguir conociendo la causa. Al respecto es necesario traer a colación los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen: “Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”. De la norma parcialmente transcrita, se aprecia la competencia de los tribunales del Trabajo para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. En el presente caso, se observa que el asunto de autos no está referido a la conciliación ni al arbitraje en materia laboral y lo que pretende el demandante, es el pago de una obligación laboral en su opinión insatisfecha, es decir, el cumplimiento efectivo del beneficio laboral relativo a la “DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKETS SOCIALISTA INDEXADO AL VALOR DEL DÓLAR AMERICANO” de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nro. 4.805 del 1° de mayo de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.746 Extraordinario de la misma fecha.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE, la “consulta obligatoria” de la decisión de fecha 10 de junio de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. 3.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “PAGO POR DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKETS SOCIALISTA INDEXADO AL VALOR DEL DÓLAR AMERICANO”. 4.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 10 de junio de 2025. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A.
Palabras clave
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