La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de una multa impuesta a varias universidades por la interposición de una demanda de nulidad. La sentencia Nro. 00445 del 11 de agosto de 2022 había declarado inadmisible la demanda y sancionado a las universidades por temeridad procesal. En respuesta, las universidades argumentaron que su acción buscaba proteger derechos laborales y que la sanción generaba temor en los trabajadores para acudir a la justicia.
La Sala, al analizar los argumentos presentados, determinó que la solicitud de revocatoria era procedente y que la multa impuesta no se justificaba, revocando así la sanción anterior. Se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley, considerando que la acción de nulidad fue presentada en un contexto de defensa de derechos laborales.
Finalmente, la Sala ordenó la revocación de la multa impuesta, destacando la necesidad de asegurar que las sanciones no inhiban el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
De la norma antes transcrita se desprende la existencia de un elemento temporal que condiciona la oportunidad en la que este medio de impugnación pueda solicitarse. Así, se requiere la realización de un análisis por parte del juzgador respecto a la oportunidad en la cual alguna de las partes que fuera sancionada hizo la petición, debiendo entenderse que deberá presentarse dicho reclamo “dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación”. Circunscribiendo lo anterior al caso bajo examen, de las actas que integran el expediente se aprecia que la sentencia mediante la cual se impuso la sanción de multa a los accionantes fue publicada el 11 de agosto de 2022, y los demandantes se dieron por notificados el 23 de noviembre de ese mismo año, según se evidencia de la diligencia del Alguacil cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) del expediente; oportunidad en la cual las universidades demandantes y su representantes consignaron el respectivo escrito de reclamo. Asimismo, se evidencia -como ya se advirtió- que la solicitud de revocatoria de la multa fue presentada el 23 de noviembre de 2022, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente, esto es, dentro del lapso de tres (3) días que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Determinada la tempestividad de la petición, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el reclamo planteado por las abogadas Melvin Ortega, Zully Rojas, María Zenaida Pernía y Aracelis Garfido Medina, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Cecilia García-Arocha Márquez, en su carácter de Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); la abogada Arelis Farías Guillén, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jessy Divo de Romero, Rectora de la Universidad de Carabobo; la abogada Nelly del Valle Mata, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Milena Bravo de Romero, Rectora de la Universidad de Oriente (UDO); la abogada Ángela González Salinas, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Rita Elena Añez, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO); y los abogados Zuleima del Carmen Brito Hernández y Darío Ventura García Díaz, actuando como apoderados judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), previamente identificados, contra la sanción de multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, impuesta en la sentencia Nro. 00445 de esta Sala, publicada el 11 de agosto de 2022.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la solicitud planteada el 23 de noviembre de 2022, por las abogadas Melvin Ortega, Zully Rojas, María Zenaida Pernía y Aracelis Garfido Medina, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana CECILIA GARCÍA- AROCHA MÁRQUEZ, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV); la abogada Arelis Farías Guillén, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSY DIVO DE ROMERO, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; la abogada Nelly del Valle Mata, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MILENA BRAVO DE ROMERO, en su carácter de Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); la abogada Ángela González Salinas, actuando como apoderada judicial de la ciudadana RITA ELENA AÑEZ, en su carácter de Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO); y los abogados Zuleima del Carmen Brito Hernández y Darío Ventura García Díaz, actuando como apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), antes identificados. En consecuencia, REVOCA la sanción de multa impuesta en el punto Nro. 4 de la sentencia Nro. 00445 dictada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2022.